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Cómo tributan Whop, OnlyFans y Patreon si eres autónomo en España: IVA, comisiones y Merchant of Record

Cómo tributan Whop, OnlyFans y Patreon si eres autónomo en España: IVA, comisiones y Merchant of Record

Whop, OnlyFans, Patreon y otras plataformas pueden cobrar al consumidor, descontar impuestos y comisiones y transferir al creador únicamente un importe neto. Sin embargo, para declarar correctamente esos ingresos hay que saber quién presta realmente el servicio, quién recauda el IVA y qué naturaleza tienen las comisiones de la plataforma.

Compartir: | Artículo revisado por: Martín Varela García - Graduado Social Colegiado en Lugo con el número 427 - Perfil en LinkedIn

Actualizado a 4 de septiembre de 2026.

Si eres autónomo en España y obtienes ingresos a través de Whop, OnlyFans, Patreon u otra plataforma digital, hay una pregunta fiscal que debes resolver antes de contabilizar las ventas: ¿quién está prestando realmente el servicio al consumidor final?

La cuestión es importante porque una plataforma puede limitarse a procesar el pago, puede actuar como intermediaria, puede recaudar el IVA por obligación legal o, en determinados casos, puede ser considerada a efectos del IVA como quien recibe y vuelve a prestar el servicio al cliente. El resultado práctico puede parecer parecido —la plataforma cobra al usuario y te transfiere un importe neto—, pero las consecuencias en IVA, facturación, modelo 303, modelo 349, OSS y contabilidad no son necesariamente las mismas.

En este artículo explicamos cómo analizar correctamente estas operaciones desde España y por qué Whop, OnlyFans y Patreon pueden presentar un resultado práctico similar respecto al IVA cobrado al usuario, pero no deben tratarse automáticamente como si sus contratos fueran idénticos.

1. Respuesta rápida: quién declara el IVA en Whop, OnlyFans o Patreon

La respuesta corta es la siguiente:

  • Si la plataforma es considerada, a efectos del IVA, prestadora del servicio frente al consumidor, será la plataforma quien deba gestionar el IVA correspondiente a esa venta al usuario y el creador deberá analizar su propia operación con la plataforma.
  • Si el creador continúa siendo el proveedor frente al consumidor, será el creador quien deba determinar el IVA de la venta, aunque la plataforma pueda calcularlo, cobrarlo e incluso ingresarlo por cuenta del creador por existir una obligación legal o contractual.
  • Si la plataforma únicamente procesa el pago, el mero hecho de que el dinero pase por ella no convierte automáticamente a la plataforma en vendedor.

Esta distinción es especialmente importante porque las plataformas utilizan expresiones como Merchant of Record, marketplace, payment processor o platform fee, pero esas denominaciones comerciales no sustituyen al análisis del IVA europeo.

2. Mismo resultado práctico no significa la misma relación jurídica

Desde el punto de vista del autónomo, muchas plataformas funcionan de una manera aparentemente idéntica:

  1. un cliente paga, por ejemplo, 29,03 euros;
  2. la plataforma separa una cantidad correspondiente al IVA;
  3. descuenta sus tarifas;
  4. y finalmente transfiere al creador un importe neto.

Sin embargo, fiscalmente pueden existir estructuras diferentes.

Plataforma o situación Qué sabemos Qué debe comprobar el creador
OnlyFans Existe una sentencia del TJUE sobre Fenix International que confirma la aplicación de la presunción del artículo 9 bis en la operativa analizada. Entidad contractual, naturaleza del contenido, periodo y documentación de liquidación.
Patreon Patreon informa de que en las jurisdicciones donde tiene obligación legal calcula, recauda y remite el IVA aplicable a pagos de miembros. Cómo aparece documentada la venta, qué conceptos constituyen ingreso y qué comisiones factura la plataforma.
Whop Sus condiciones actuales diferencian varios modos fiscales y limitan expresamente el alcance de su condición de Merchant of Record. Tax Mode, quién figura como proveedor, quién recauda/remite el IVA y cuál es la entidad contractual.
Otras plataformas No existe una respuesta universal. Contrato, facturas, recibos, flujo de cobro y condiciones del artículo 9 bis.

Por tanto, el tratamiento puede ser equivalente en cuanto a que el creador no tenga que ingresar personalmente el IVA cobrado al consumidor, pero eso no significa necesariamente que en todas las plataformas exista una venta B2B del creador a la plataforma.

3. La regla clave: plataformas que actúan en nombre propio

La Ley 37/1992 del IVA establece que cuando alguien actúa en nombre propio y media en una prestación de servicios se entiende que ha recibido y prestado por sí mismo el servicio.

Esta regla se corresponde con el artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE y, para determinados servicios prestados por vía electrónica a través de una plataforma, portal o interfaz, con el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011.

La norma europea establece una presunción especialmente importante para la economía digital: cuando un servicio electrónico se presta a través de una red de telecomunicaciones, una interfaz o un portal y un sujeto pasivo interviene en la prestación, puede presumirse que actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor.

La presunción puede ser destruida en determinados casos cuando el proveedor real está expresamente identificado y la plataforma no asume determinadas funciones decisivas. Pero si la plataforma interviene de manera suficiente en elementos como el cobro, la entrega o las condiciones generales, la normativa puede impedir que se limite a presentarse contractualmente como mero intermediario.

El fundamento jurídico puede consultarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 consolidado en EUR-Lex.

Para un autónomo español, esta regla es esencial porque puede transformar lo que aparentemente es una única venta del creador al fan en dos prestaciones sucesivas a efectos del IVA.

4. OnlyFans: el caso Fenix International y el TJUE

OnlyFans es el ejemplo más importante porque existe jurisprudencia directa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la sentencia de 28 de febrero de 2023, asunto C-695/20, Fenix International, el TJUE analizó la situación de la empresa que opera OnlyFans.

En la operativa examinada, la plataforma proporcionaba la infraestructura, permitía realizar las transacciones, cobraba a los fans, distribuía los pagos a los creadores y retenía una comisión. El litigio se centró en la presunción del artículo 9 bis del Reglamento 282/2011.

El Tribunal confirmó la validez de la norma europea que permite considerar al operador de la plataforma como prestador del servicio frente al consumidor cuando concurren las condiciones establecidas.

Esto tiene una consecuencia muy relevante para creadores españoles que obtienen ingresos en plataformas con una estructura equivalente:

el dinero pagado por el fan no tiene por qué representar una venta directa del creador español al fan a efectos del IVA.

Puede existir una primera prestación entre el creador y la plataforma y una segunda prestación entre la plataforma y el consumidor final.

Ahora bien, la sentencia no debe utilizarse como una regla automática para cualquier plataforma digital. El TJUE analizó una estructura concreta. Para extrapolarla a otra plataforma hay que comprobar si su intervención es jurídicamente comparable.

5. Patreon: la plataforma recauda y remite IVA en muchas jurisdicciones

Patreon presenta una situación que, desde el punto de vista práctico del creador, puede parecer similar.

La propia plataforma explica en su documentación sobre IVA para creadores que, en las jurisdicciones donde tiene obligación de recaudar impuestos sobre las ventas, normalmente calcula y cobra el IVA a miembros y fans y se encarga de presentar e ingresar esos importes.

También indica que los servicios digitales pueden quedar sujetos al IVA según la ubicación del cliente.

Desde la perspectiva del autónomo español esto significa que no debe volver a ingresar como IVA propio una cantidad que Patreon ya ha cobrado e ingresado legalmente como impuesto correspondiente a la transacción.

Pero hay que distinguir dos preguntas:

  • ¿Quién calcula, recauda e ingresa el IVA del usuario?
  • ¿Quién es jurídicamente el prestador del servicio frente al usuario y cómo debe contabilizar el creador su ingreso?

Que la primera respuesta sea “Patreon” no resuelve automáticamente la segunda.

Por ello recomendamos revisar los documentos de liquidación, facturas de comisiones, condiciones aplicables al creador y entidad contractual antes de configurar de forma definitiva la contabilidad.

6. Whop: cuidado con el significado de Merchant of Record

Whop merece una explicación separada porque sus condiciones actuales son especialmente explícitas.

En sus Seller Terms, Whop indica con carácter general que actúa como merchant of record a efectos de las reglas de las redes de tarjetas y liquidación de pagos, pero mantiene al vendedor como proveedor del producto para otros fines, incluido el IVA.

Además, Whop ofrece actualmente distintos modos de gestión fiscal:

  • Whop Collects and Remits: la plataforma calcula, cobra e ingresa determinados impuestos indirectos en las jurisdicciones admitidas.
  • Whop Calculates; You Remit: calcula el impuesto y lo cobra, pero lo incluye en el pago al vendedor para que este lo declare e ingrese.
  • You Handle Tax: el vendedor asume directamente el cálculo, cobro, declaración e ingreso.

En el modo “Whop Collects and Remits”, Whop afirma que su condición de Merchant of Record se limita a los impuestos indirectos gestionados y que esa función no la convierte, por sí sola, en proveedor del producto.

Esto es fiscalmente muy importante: no es correcto concluir únicamente por la etiqueta Merchant of Record que el creador español siempre factura a Whop y que nunca vende al consumidor.

Hay que revisar además cómo funciona realmente la operación conforme al artículo 9 bis, quién aparece identificado como proveedor, quién controla la entrega, el cobro y las condiciones del servicio, y qué Tax Mode tiene activada la cuenta.

7. Los dos escenarios fiscales que debes distinguir

Escenario A: la plataforma es considerada prestadora frente al consumidor

La cadena sería:

Creador español → plataforma → consumidor final.

En este caso el creador no analiza el IVA del consumidor como si fuese una venta directa suya. Su operación relevante es la prestación realizada a la plataforma.

Este es el esquema que adquiere especial relevancia en el caso OnlyFans analizado por el TJUE y puede darse en otras plataformas cuando se cumplan las condiciones de la normativa europea.

Escenario B: el creador sigue siendo el proveedor frente al consumidor

La cadena sería:

Creador español → consumidor final.

Paralelamente, la plataforma presta uno o varios servicios al creador:

Plataforma → creador: intermediación, procesamiento, alojamiento, facturación u otros servicios.

En este escenario, que la plataforma calcule o incluso ingrese un impuesto no convierte necesariamente la venta en una prestación B2B a la plataforma. Puede estar cumpliendo una obligación propia como marketplace o actuando por cuenta del vendedor según la normativa y las condiciones aplicables.

8. Si prestas el servicio a la plataforma: IVA B2B

Cuando, tras analizar la relación, se concluye que el cliente del creador es realmente la plataforma, entra en juego la regla general de localización de servicios entre empresarios del artículo 69.Uno.1.º de la LIVA.

La Agencia Tributaria explica que si un empresario establecido en España presta un servicio a otro empresario establecido en otro país, la operación no está sujeta al IVA español.

Por tanto, si el destinatario empresarial real está fuera de España, la factura del creador se emitirá normalmente sin IVA español.

Una mención habitual sería:

“Operación no sujeta al IVA español por aplicación del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992”.

Plataforma situada en otro Estado miembro de la UE

Si la entidad destinataria está establecida en otro Estado miembro y se cumplen los requisitos, estaremos normalmente ante una prestación intracomunitaria de servicios. Esto puede exigir alta en ROI, utilización del NIF-IVA y presentación del modelo 349.

Plataforma situada fuera de la UE

Si el destinatario está en Estados Unidos, Reino Unido u otro tercer país, la prestación B2B también puede quedar no sujeta al IVA español por la regla general de localización, pero no será una prestación intracomunitaria y no se incluirá por este motivo en el modelo 349.

Es importante identificar la entidad concreta que figura como destinataria. No basta con saber que la marca comercial es Whop, Patreon u OnlyFans.

9. Si sigues vendiendo al consumidor: IVA B2C y OSS

Si jurídicamente el proveedor sigue siendo el autónomo español, entonces hay que analizar las ventas realizadas a los particulares.

Cliente particular situado en España

Si se trata de un servicio sujeto al tipo general, se aplicará normalmente el 21 % de IVA.

Cliente particular situado en otro país de la UE

Para los servicios prestados por vía electrónica existe una regla especial de tributación en destino: el IVA corresponde, con carácter general, al Estado miembro donde se encuentre el consumidor.

La AEAT explica las reglas aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos.

Cuando se supera el umbral europeo aplicable o se opta por tributar en destino, el régimen de ventanilla única OSS permite declarar desde España el IVA correspondiente a consumidores de otros Estados miembros sin registrarse individualmente en cada país.

No todo lo que se vende por Internet es un servicio electrónico

Este punto es fundamental para creadores, consultores y profesionales.

Un servicio se considera prestado por vía electrónica cuando depende esencialmente de Internet o de una red electrónica, está altamente automatizado y requiere una intervención humana mínima.

Por ejemplo, pueden encajar en esta definición:

  • descargas automatizadas;
  • acceso a bases de datos;
  • software o herramientas digitales automatizadas;
  • contenidos pregrabados accesibles automáticamente;
  • determinadas membresías cuya prestación esencial sea el acceso automatizado a contenido digital.

En cambio, una consultoría personalizada, una sesión individual, una clase en directo o una mentoría con intervención humana relevante no se transforma en “servicio electrónico” únicamente porque se contrate mediante Whop, Patreon u otra plataforma.

10. Cómo contabilizar las comisiones y tarifas de la plataforma

Una de las cuestiones más delicadas es determinar si el creador debe registrar como ingreso el precio completo antes de comisiones o únicamente el importe neto recibido.

La respuesta depende nuevamente de la estructura jurídica.

Cuando la plataforma actúa en nombre propio

El artículo 79.Ocho de la LIVA contiene una regla especial para las prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros cuando el intermediario actúa en nombre propio.

La AEAT explica que, en una prestación realizada por cuenta de tercero en nombre propio, la base de la operación entre comitente y comisionista se obtiene tomando la contraprestación concertada con el cliente y restando la comisión.

Esto permite que, en una auténtica comisión en nombre propio, el ingreso correspondiente a la relación creador-plataforma pueda ser el importe neto de la comisión, sin que exista necesariamente un ingreso bruto más un gasto separado por esa misma comisión.

Cuando la plataforma presta un servicio independiente al creador

Si el creador vende al consumidor y la plataforma le factura separadamente un servicio de procesamiento, intermediación, alojamiento o acceso, el tratamiento es distinto.

En este caso puede existir:

  • un ingreso por la venta al cliente;
  • un gasto por la comisión o tarifa de la plataforma;
  • y, si el proveedor de ese servicio está fuera de España, una posible inversión del sujeto pasivo de IVA.

Por tanto, no conviene contabilizar automáticamente todas las liquidaciones por el neto bancario.

11. Ejemplo práctico: el cliente paga 29,03 euros y tú recibes 21,06 euros

Supongamos una operación con el siguiente desglose:

Concepto Importe
Precio antes de IVA 23,99 €
IVA al 21 % 5,04 €
Total pagado por el usuario 29,03 €
IVA separado por la plataforma -5,04 €
Tarifas de plataforma -2,93 €
Neto liquidado al creador 21,06 €

Los 5,04 euros son exactamente el 21 % de 23,99 euros.

Pero de esta liquidación, por sí sola, no puede concluirse cuál es el ingreso contable del creador.

Si existe una prestación plataforma → consumidor

El IVA de 5,04 euros pertenece a la venta de la plataforma al consumidor. El creador no debería tratarlo como IVA repercutido propio.

Si además los 2,93 euros constituyen la comisión de una actuación en nombre propio, la contraprestación de la primera prestación podría ser 21,06 euros conforme a la regla específica de comisión.

Si el creador vende directamente al consumidor

Los 23,99 euros pueden constituir el ingreso de la venta y los 2,93 euros pueden ser un gasto separado de plataforma. En ese escenario habrá que analizar además quién ha ingresado legalmente los 5,04 euros de IVA y bajo qué mecanismo.

El resultado bancario es idéntico. El tratamiento fiscal puede ser distinto.

12. Qué cambia con PayPal, tarjeta u otros sistemas de cobro

Otro error habitual es considerar que todas las operaciones realizadas dentro de una misma plataforma tienen necesariamente la misma estructura.

No siempre ocurre así.

Una plataforma puede utilizar proveedores de pago distintos, ofrecer modalidades de checkout diferentes o modificar quién recauda el impuesto según el país, la configuración fiscal o el medio de pago.

Por tanto, si la plataforma informa de que las operaciones mediante tarjeta siguen una mecánica diferente de PayPal u otro sistema, conviene separarlas contable y fiscalmente.

En particular, hay que comprobar:

  • quién figura como vendedor en el recibo;
  • qué entidad recibe formalmente el pago;
  • si la plataforma recauda el IVA o lo entrega al creador;
  • si el impuesto aparece en el payout;
  • y qué comisión se aplica en cada modalidad.

13. Modelo 303, modelo 349 y OSS: qué puede cambiar

La clasificación de la operación afecta directamente a las declaraciones fiscales.

Situación Consecuencia habitual
Prestación B2B a plataforma extranjera No sujeta al IVA español por regla de localización.
Prestación B2B a empresa de otro Estado miembro Puede exigir ROI y modelo 349.
Prestación B2B a empresa de fuera de la UE No procede modelo 349 por esa operación.
Venta directa de servicio electrónico a consumidor español IVA español, normalmente al tipo correspondiente.
Venta directa de servicio electrónico a consumidores de otros Estados de la UE Puede implicar tributación en destino y OSS.
Comisión de plataforma extranjera facturada al autónomo español Puede existir inversión del sujeto pasivo.

Por eso una mala identificación de la cadena puede producir errores simultáneos en el modelo 303, el modelo 349, el OSS y los libros registro.

14. Tratamiento de los ingresos en IRPF

Para una persona física que desarrolla de forma habitual y por cuenta propia una actividad de creación de contenidos, programación, formación, consultoría, diseño, marketing, entretenimiento u otros servicios, los importes obtenidos tendrán normalmente la consideración de rendimientos de actividades económicas.

La cuestión principal en IRPF no es quién soporta el IVA del consumidor, sino determinar correctamente:

  • qué importe constituye ingreso de la actividad;
  • qué tarifas son verdaderos gastos deducibles;
  • en qué momento se produce el devengo;
  • y cómo se justifican documentalmente los ingresos y gastos.

Por ello, recibir 21,06 euros en el banco no significa automáticamente que 21,06 euros sea siempre el ingreso fiscal. Puede serlo en una determinada estructura de comisión en nombre propio, pero en otra operativa el ingreso puede ser 23,99 euros y existir un gasto separado de 2,93 euros.

15. Documentación que debes conservar

Si generas ingresos recurrentes a través de plataformas internacionales, recomendamos conservar:

  • los términos y condiciones aplicables en cada periodo;
  • la identificación de la entidad jurídica con la que contratas;
  • los ajustes de impuestos o Tax Mode de la cuenta;
  • las liquidaciones o settlements;
  • el detalle de cada transacción;
  • los recibos o facturas entregados al comprador;
  • las facturas que la plataforma emita por sus comisiones;
  • las confirmaciones escritas del soporte sobre su tratamiento fiscal;
  • los extractos bancarios;
  • y, si hay distintos medios de pago, información que permita separar tarjeta, PayPal u otros canales.

Esta documentación es especialmente importante porque las condiciones de una plataforma pueden cambiar con el tiempo. El tratamiento aplicado en 2024 no tiene por qué ser idéntico al que resulte de las condiciones vigentes en 2026.

16. Errores frecuentes de autónomos que cobran por Whop, OnlyFans o Patreon

1. Declarar únicamente lo que llega al banco

El payout puede mezclar ventas, impuestos, comisiones, reembolsos y ajustes.

2. Considerar que todo el IVA mostrado por la plataforma es IVA repercutido por el creador

No necesariamente. La plataforma puede ser quien deba recaudar e ingresar ese impuesto.

3. Pensar que Merchant of Record significa siempre “la plataforma es mi cliente”

La expresión comercial puede tener un alcance limitado. Whop, por ejemplo, lo aclara expresamente en sus condiciones actuales.

4. Aplicar la sentencia de OnlyFans a cualquier plataforma sin revisar sus condiciones

La sentencia Fenix es fundamental, pero se refiere a una estructura concreta.

5. Tratar todas las comisiones como gasto

En una actuación en nombre propio puede entrar en juego la regla especial de base imponible del artículo 79.Ocho.

6. Olvidar la inversión del sujeto pasivo

Las comisiones facturadas por una empresa extranjera al autónomo español pueden generar IVA por inversión del sujeto pasivo.

7. No diferenciar servicios electrónicos de servicios prestados personalmente

La localización del IVA puede cambiar por completo.

8. No comprobar la entidad contractual de la plataforma

La marca puede ser estadounidense, pero el contrato puede celebrarse con otra entidad del grupo.

17. Checklist: cómo revisar correctamente una plataforma antes de declarar

  1. Identifica el producto o servicio que vendes.
  2. Determina si es un servicio electrónico a efectos del IVA.
  3. Comprueba quién figura como proveedor en el checkout y en el recibo.
  4. Revisa quién fija las condiciones generales de la operación.
  5. Comprueba quién autoriza o controla el cobro.
  6. Comprueba quién controla la entrega o el acceso al contenido.
  7. Identifica quién recauda e ingresa el IVA.
  8. Revisa la entidad jurídica de la plataforma.
  9. Clasifica cada fee: comisión, procesamiento, servicio fiscal, devolución u otro concepto.
  10. Separa los medios de pago si tienen operativas diferentes.
  11. Determina si existe una prestación B2B a la plataforma o una venta B2C al consumidor.
  12. Configura 303, 349, OSS y contabilidad conforme al resultado.

¿Qué criterio recomendamos en Fiscaliza?

No recomendamos utilizar una regla única del tipo “todo lo que cobro de Patreon es una venta a Patreon” o “como Whop es Merchant of Record no tengo que preocuparme nunca del IVA”.

El criterio correcto es reconstruir primero la relación fiscal.

Para plataformas como OnlyFans existe un precedente europeo muy sólido que permite entender por qué, cuando la plataforma interviene en nombre propio en servicios electrónicos, puede considerarse que recibe y vuelve a prestar el servicio.

En Patreon, el propio operador confirma que calcula, recauda y remite el IVA en aquellas jurisdicciones en las que tiene obligación legal, lo que evita que el creador deba volver a ingresar ese mismo IVA como si lo hubiese cobrado personalmente.

En Whop, las condiciones actuales obligan a ser más prudentes: el hecho de que la plataforma recaude y remita el IVA en un determinado Tax Mode no significa, por sí solo, que deje de identificar al creador como proveedor.

El tratamiento práctico puede coincidir en parte; la justificación jurídica y la contabilización pueden ser distintas.

Fiscaliza puede revisar tus liquidaciones de plataformas

Si eres creador de contenido, programador, diseñador, especialista SEO, consultor, influencer, formador o profesional que cobra mediante Whop, OnlyFans, Patreon u otras plataformas internacionales, conviene definir el criterio antes de acumular meses de operaciones.

En Fiscaliza podemos revisar la documentación de la plataforma, las liquidaciones, las facturas de comisiones y la naturaleza de tus servicios para determinar cómo deben declararse en España y evitar errores en IVA, IRPF, modelo 349 u OSS.

Preguntas frecuentes sobre IVA en Whop, OnlyFans y Patreon

¿Tengo que declarar como IVA mío el impuesto que OnlyFans cobra al fan?

No debe tratarse automáticamente como IVA repercutido por el creador. En la estructura analizada por el TJUE en el caso Fenix International, la plataforma podía ser considerada prestadora frente al consumidor conforme al artículo 9 bis.

¿Patreon cobra el IVA a los miembros?

Patreon informa de que en las jurisdicciones donde tiene obligación legal calcula, recauda y remite el IVA aplicable a determinados pagos de miembros y fans.

¿Entonces Patreon es siempre mi cliente?

No puede deducirse únicamente del hecho de que Patreon recaude el IVA. Hay que revisar la relación contractual, la documentación de la venta y el papel jurídico que desempeña la plataforma.

¿Whop es siempre Merchant of Record?

Whop utiliza esa expresión con distintos alcances. Sus condiciones actuales señalan que con carácter general actúa como Merchant of Record para reglas de tarjetas y liquidación de pagos y que, en el modo Whop Collects and Remits, asume esa función de manera limitada respecto de determinados impuestos indirectos.

¿Que Whop recaude el IVA significa que yo vendo a Whop?

No necesariamente. La recaudación del impuesto y la identidad del prestador son cuestiones relacionadas, pero distintas. Deben analizarse las condiciones del artículo 9 bis y la operativa real.

¿Qué pasa si realmente mi cliente es una plataforma extranjera?

Si existe una prestación B2B del autónomo español a una empresa establecida fuera de España, la operación estará normalmente no sujeta al IVA español por aplicación del artículo 69.Uno.1.º de la LIVA.

¿Tengo que presentar modelo 349?

Solo si existe una prestación intracomunitaria de servicios u otra operación que deba declararse en el modelo. Si el destinatario empresarial está fuera de la Unión Europea, esa prestación no se incluye en el 349 por ese motivo.

¿Cuándo necesito OSS?

Puede ser necesario cuando eres tú quien vende determinados servicios, especialmente servicios electrónicos, a consumidores de otros Estados miembros y debes declarar el IVA correspondiente en destino.

¿La comisión de la plataforma es siempre un gasto?

No. Si existe una auténtica comisión en nombre propio puede resultar aplicable la regla específica del artículo 79.Ocho de la LIVA. Si la plataforma te presta un servicio separado, entonces sí puede existir un gasto independiente.

¿Tengo que hacer inversión del sujeto pasivo por las comisiones?

Puede ser necesario cuando una empresa extranjera te factura un servicio localizado en España conforme a la regla B2B. Hay que revisar quién factura y desde qué país.

¿Un curso online vendido por estas plataformas es siempre un servicio electrónico?

No. Un curso completamente automatizado puede serlo, mientras que una formación en directo o una tutoría personalizada con intervención humana relevante puede tener otra consideración a efectos del IVA.

¿Puedo aplicar exactamente el mismo criterio a Whop, OnlyFans y Patreon?

No de forma automática. Las tres plataformas pueden producir un resultado práctico parecido en determinadas operaciones, especialmente cuando la plataforma recauda el IVA, pero la relación jurídica, el alcance del papel de la plataforma y la forma de contabilizar los ingresos pueden ser diferentes.

Contenido actualizado a 4 de septiembre de 2026. Las condiciones fiscales y contractuales de las plataformas digitales pueden modificarse. Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el análisis de la operativa concreta de cada profesional.

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