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Modelo 347: operaciones con terceros superiores a 3.005 €

Modelo 347: operaciones con terceros superiores a 3.005 €

Descubre cómo y cuándo presentar el modelo 347 si eres autónomo y tienes operaciones con terceros que superan los 3.005 euros. Plazos para 2026, cómo rellenarlo correctamente y las sanciones por no presentarlo. Fiscaliza lo gestiona todo por ti.

Compartir: | Artículo revisado por: Martín Varela García - Graduado Social Colegiado en Lugo con el número 427 - Perfil en LinkedIn

Si eres técnico SEO o consultor de marketing digital trabajando como autónomo, sabes perfectamente lo que es tener varios clientes con facturas recurrentes que suman un buen pellizco a lo largo del año. Lo que quizá no tengas tan claro es cuándo esas facturas te obligan a presentar el modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005 euros. Y ese desconocimiento puede salirte caro. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación fiscal sin sustos ni sanciones.

¿Qué es el modelo 347 y por qué te afecta como autónomo?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que tienes que presentar si durante el año has realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen en conjunto los 3.005,06 euros (IVA incluido). No es un impuesto que pagas, sino una declaración de información que le das a Hacienda para que pueda cruzar datos entre lo que tú declaras y lo que declara la otra parte.

Como consultor SEO o de marketing digital, es habitual que trabajes con agencias, empresas o clientes con contratos de mantenimiento mensual. Si un cliente te paga 300 euros al mes, a final de año llevas 3.600 euros con esa empresa, y eso ya supera el umbral. Así que sí, muy probablemente tengas que presentarlo.

Puedes consultar la normativa que regula este modelo directamente en la página oficial de la Agencia Tributaria sobre el modelo 347, donde encontrarás toda la información técnica y las instrucciones de cumplimentación.

Presentación del modelo 347 en 2026: plazos y obligados

El plazo habitual para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio anterior es el mes de febrero. En concreto, para las operaciones realizadas en 2025, la presentación debe hacerse durante el mes de febrero de 2026. No hay versión trimestral ni mensual: es una sola declaración anual.

¿Quién está obligado a presentarlo? Básicamente, cualquier autónomo o empresa que:

  • Haya realizado operaciones con un mismo tercero por importe superior a 3.005,06 euros en el año.
  • No esté acogido al régimen de devolución mensual del IVA (REDEME), ya que estos presentan el modelo 340 en su lugar.
  • No tribute exclusivamente en régimen simplificado de IVA para todas sus operaciones.

¿Y quién está exento? Están excluidos de esta obligación, entre otros, quienes tributan en módulos de forma completa, las comunidades de propietarios para ciertas operaciones, o quienes no superen el umbral con ningún tercero. También quedan fuera las operaciones con retención del 100%, las subvenciones de las Administraciones Públicas, o las facturas de suministros de agua, gas y electricidad en algunos supuestos concretos.

Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso

Rellenar el modelo 347 correctamente no es difícil si tienes la contabilidad ordenada, pero tiene sus particularidades. Aquí te explicamos el proceso de forma sencilla:

  1. Identifica todas tus operaciones del año: Agrupa por NIF todas las facturas emitidas y recibidas y suma los importes anuales con cada tercero.
  2. Filtra los que superan 3.005,06 euros: Solo debes incluir a aquellos con quienes el total anual supere ese umbral.
  3. Separa por trimestres: El modelo exige que, además del total anual por cada tercero, desglosés el importe por trimestres.
  4. Accede a la sede electrónica de la AEAT: El modelo se presenta obligatoriamente de forma telemática, con certificado digital o Cl@ve PIN.
  5. Cumplimenta los datos del declarante y los de cada operación: NIF, razón social o nombre, importe anual, desglose trimestral y código de provincia.
  6. Revisa y envía: Comprueba que los importes cuadran con tus libros de facturas antes de presentar.

Un error muy frecuente entre autónomos digitales es olvidar incluir las facturas recibidas de proveedores, no solo las emitidas a clientes. Si has contratado servicios de diseño, hosting, herramientas de SEO o publicidad a un mismo proveedor por más de 3.005 euros anuales, también debes declararlo.

Operaciones con terceros superiores a 3.005 euros: ¿qué importes hay que incluir?

Una de las dudas más habituales es qué importe exactamente hay que declarar. La siguiente tabla resume los criterios principales:

Tipo de operación Importe a declarar ¿Se incluye IVA?
Ventas de servicios (facturas emitidas) Total anual con ese cliente Sí, con IVA incluido
Compras de servicios (facturas recibidas) Total anual con ese proveedor Sí, con IVA incluido
Arrendamientos de locales Total anual pagado o cobrado Sí, con IVA y retención
Operaciones intracomunitarias No se incluyen en el 347 Se declaran en el modelo 349
Operaciones con retención del 100% Excluidas del modelo 347

Recuerda que si eres autónomo con ingresos en el régimen general del IVA y emites facturas a empresas españolas, la práctica totalidad de tus operaciones entran en el cómputo. Puedes revisar el texto legal del reglamento de gestión tributaria que regula esta declaración en el Real Decreto 1065/2007, publicado en el BOE, que recoge las obligaciones de información tributaria.

Sanciones por no presentar el modelo 347

¿Qué pasa si no lo presentas o lo presentas con errores? Aquí está el verdadero riesgo. Las sanciones por no presentar el modelo 347 o hacerlo de forma incorrecta pueden ser bastante dolorosas para un autónomo:

  • No presentar el modelo: Sanción fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: Sanción de 100 euros si se presenta voluntariamente pero tarde, con un mínimo de 100 euros.
  • Presentar con datos incorrectos: 20 euros por cada dato erróneo, con mínimo de 150 euros y máximo de 10.000 euros.
  • No presentar en formato electrónico cuando es obligatorio: 250 euros de sanción.

Para un consultor SEO con varios clientes recurrentes, olvidarse de declarar 10 o 15 terceros puede suponer una sanción de cientos de euros perfectamente evitable. Sin contar el tiempo y el estrés que implica resolver un requerimiento de Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Tengo que presentar el modelo 347 si trabajo con clientes que me retienen el IRPF?

Depende. Si la retención es del 100% (como ocurre en algunas ganancias patrimoniales), esa operación queda excluida. Pero si es una retención normal del 15% en tus facturas profesionales, la operación sí debes incluirla en el 347 siempre que supere los 3.005,06 euros anuales con ese cliente.

¿Qué pasa si un cliente mío declara un importe diferente al que yo declaro?

Hacienda cruza ambas declaraciones y si detecta discrepancias, puede iniciar un procedimiento de comprobación. No siempre implica sanción, pero sí te puede generar requerimientos que tienes que contestar y justificar. Por eso es fundamental que los importes declarados coincidan con los de tus libros de facturas.

¿Cómo sé si mis clientes o proveedores tienen que incluirme a mí en su modelo 347?

Si el volumen de operaciones entre vosotros supera los 3.005,06 euros anuales, ambos tenéis que declararos mutuamente. Es una obligación bilateral. Si ellos no te incluyen y tú sí, esa diferencia puede llamar la atención de Hacienda en una revisión.

¿Qué ocurre con las facturas de clientes extranjeros no europeos?

Las operaciones con clientes o proveedores establecidos fuera de la Unión Europea no se incluyen en el modelo 347. Tampoco las importaciones y exportaciones. Las operaciones intracomunitarias se declaran mediante el modelo 349, no el 347.

Deja que Fiscaliza gestione tu modelo 347 sin que tengas que tocar nada

En Fiscaliza.es somos especialistas en asesoría fiscal para autónomos como tú: técnicos SEO, consultores de marketing digital, freelancers del mundo digital que necesitan tener sus obligaciones fiscales bajo control sin perder horas buscando instrucciones en la web de la AEAT.

Nosotros nos encargamos de revisar todas tus facturas, identificar las operaciones que superan el umbral de los 3.005 euros, preparar el modelo 347 y presentarlo en plazo. Tú no tienes que hacer nada. Cero estrés, cero riesgo de sanciones.

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